Peacock Prints

El proyecto de zlick que te permite disfrutar de obra fotográfica de calidad que, es de dominio público,  y está, por lo tanto, libre de derechos. Proponemos una selección de obra a la que se puede acceder libremente por haber expirado o haber sido cedidos al público los derechos de carácter patrimonial, y la imprimimos bajo demanda con los estándares de calidad más exigentes, utilizamos para imprimir, Impresión Glicée  de tintas pigmentadas sobre papeles 100%  algodón o baritados.

Respetamos al máximo la obra original y  procuramos que sirva también para en la medida de lo posible divulgar y conocer la obra de los autores. Toda la selección se imprime en tamaño de papel 29×39 cm, variando el tamaño de la mancha impresa en función de las proporciones de la imagen. Se empaquetan cuidadosamente y podemos enviártelas a dónde nos pidas. Si quieres regalarla y quieres que hagamos nosotros el envío, dínoslo al hacer tu pedido. Si necesitas más información, escribe a info@zlick.net o llama al +34 881 897 795.

Dominio público

El dominio público engloba el patrimonio intelectual que está libre de toda exclusividad en su acceso y utilización.1​ Incluye elementos que no tienen restricciones de derecho de autor establecidas, así como obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) en las que ha expirado el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. Por quedar excluidos de la protección del derecho de autor, elementos tales como las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos, son parte del dominio público. El software de dominio público es aquel que no tiene derechos de autor.

Según el Convenio de Berna, que la mayoría de los países han firmado, todas las obras intelectuales quedan bajo el dominio de los derechos de autor, inclusive los programas informáticos. Las obras sujetas al derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. El plazo para el ingreso de las obras en dominio público se calcula a partir del 1 de enero del año siguiente de la muerte del autor,2​ razón que ha llevado a que en esa fecha se celebre el Día del Dominio Público.3​ El Convenio de Berna reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, varios países han establecido plazos superiores, que llegan a 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.4

En España, por ejemplo, con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público,5​ mientras que en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido.6​ En Estados Unidos el 1 de enero de 2019, luego de más de 20 años de espera, se convertirán en dominio público un gran lote de obras publicadas por primera vez en 1923 (la última liberación en lote al dominio público en ese país ocurrió en 1998, cuando Google no existía).7

Los países firmantes del Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual aplicado al Comercio (ADPIC o TRIPS, por su sigla en inglés), uno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, se comprometen a un mínimo de 50 años tras la muerte del autor. El titular del derecho de autor siempre puede aplicar a su obra el tipo de licencia que decida sin perder el reconocimiento de autoría o paternidad. Hay licencias restrictivas y otras permisivas (como GNU GPL).

Dominio público, en este caso, implica que las obras pueden ser explotadas por cualquier persona, pero siempre respetando los derechos morales de sus autores (básicamente la paternidad), pues lo que en realidad expira son los derechos de autor de carácter patrimonial, y se suele abreviar como PD (del inglés, public domain).